**Desarrollo verificado.** La Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 —las Reglas de Hamburgo— entró en vigor para Ecuador el 1 de agosto de 2026. El depositario de la ONU registra la ratificación de Ecuador el 31 de julio de 2025 y confirma la fecha efectiva conforme al artículo 30(2). Es un cambio operativo relevante para contratos de transporte marítimo conectados con puertos ecuatorianos.
Para contratos internacionales que cumplan los requisitos, las Reglas de Hamburgo establecen un régimen obligatorio. West P&I señala que se aplican, entre otros casos, cuando el puerto contractual de carga o descarga está en Ecuador, sin importar la nacionalidad del buque o de las partes. Cubren conocimientos de embarque, cartas de porte marítimo y otros documentos de transporte. Los fletamentos quedan fuera de su ámbito directo, aunque la relación entre el porteador y un tenedor de conocimiento que no sea el fletador puede regirse por las Reglas.
El cambio es relevante para la gestión de siniestros. El régimen abarca el período en que el porteador o porteador efectivo tiene la carga bajo su custodia entre puertos; contempla pérdida, daño y demora; y no incluye la excepción de falta náutica conocida bajo los regímenes de La Haya/La Haya-Visby. West P&I también identifica un plazo de prescripción de dos años y normas que pueden permitir al interés de la carga iniciar acciones, entre otros lugares, en el Estado del puerto de carga o descarga. Las cláusulas que perjudiquen al interés de la carga y se aparten de las Reglas son generalmente ineficaces cuando estas se aplican de forma obligatoria.
**Por qué importa.** El cambio no determina responsabilidad en un siniestro o reclamación individual. Sí aumenta la necesidad de identificar el régimen aplicable antes de confirmar el fletamento, emitir el conocimiento o responder a una reclamación. Los operadores que comercien hacia o desde Ecuador deben revisar pares de puertos, notas de reserva, conocimientos, cartas de porte marítimo, cláusulas de incorporación, jurisdicción, calendarios de prescripción y procedimientos de notificación al P&I.
La preservación de pruebas requiere la misma atención. Puesto que la demora está expresamente incluida y la responsabilidad depende de demostrar medidas razonablemente exigibles, los registros contemporáneos pueden resultar decisivos. Deben conservarse pruebas de condición al recibo y entrega, registros de conteo, sellos y temperatura cuando proceda, ventilación y estiba, comunicaciones sobre demora o reservas, fotografías, cartas de protesta, instrucciones de peritaje y muestras. Cada registro debe identificar hora, lugar, unidad o lote, asistentes y reservas antes de mover, reenvasar o disponer de la carga.
La lección inmediata de prevención es procedimental: las cargas vinculadas con Ecuador requieren una comprobación del régimen jurídico, no solo un puerto de destino en la orden de viaje. Para controversias activas, sigue siendo adecuado obtener asesoramiento jurídico ecuatoriano.
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