La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC) ha endurecido las Cuban Assets Control Regulations (CACR), con efecto desde el 30 de septiembre de 2026. El cambio es directamente relevante para armadores, fletadores, operadores comerciales, agentes portuarios, aseguradoras y bancos involucrados en transporte marítimo relacionado con Cuba, ya que elimina la autorización histórica para determinadas transferencias conocidas como “U-turn”.
Anteriormente, un banco sujeto a jurisdicción estadounidense podía procesar una transferencia en la que Cuba o un nacional cubano tuviera interés, siempre que el pago se originara y terminara fuera de Estados Unidos y que ni el ordenante ni el beneficiario fueran personas sujetas a jurisdicción estadounidense. OFAC eliminó esa autorización en 31 CFR §515.584(d). Estos bancos ahora solo están autorizados a rechazar —no a bloquear— tales transferencias. OFAC también retiró la autorización relacionada para desbloquear y devolver transferencias que antes habrían podido acogerse a la licencia general U-turn.
La norma final también amplía la restricción de las CACR sobre operaciones con entidades incluidas en la Cuba Restricted List del Departamento de Estado de Estados Unidos. Prohíbe a las personas sujetas a jurisdicción estadounidense participar en transacciones financieras indirectas cuando el ordenante o el beneficiario final sea una entidad o subentidad incluida en la lista. OFAC define una transacción indirecta como aquella en la que una persona participa en una transferencia de fondos sin ser el ordenante ni el beneficiario final. La norma añade lenguaje antievasión y adapta varias licencias generales.
**Por qué importa:** La consecuencia operativa no es una prohibición automática de todo el comercio marítimo relacionado con Cuba. Sin embargo, la ejecución de pagos se ha vuelto materialmente más restrictiva cuando una operación depende de un banco bajo jurisdicción estadounidense, incluso mediante una etapa con un banco corresponsal estadounidense. Los pagos de flete, demoras, bunker, agencia, peritajes, siniestros, servicios portuarios y compraventa de carga pueden ahora ser rechazados si dependen de la ruta U-turn eliminada. Además, los participantes deben evaluar si alguna contraparte, receptor final, proveedor de servicios portuarios u otra entidad de la cadena de pago figura en la Cuba Restricted List.
La prioridad inmediata para las contrapartes marítimas es mapear los flujos de pago antes de contratar, cargar, descargar o liquidar negocios vinculados con Cuba. Los equipos contractuales y de siniestros deben identificar monedas, bancos corresponsales, instrucciones de pago, beneficiarios nominados, cesiones y mecanismos de reembolso. El análisis debe ir más allá de la contraparte contractual e incluir a los receptores y beneficiarios relevantes en la cadena de liquidación. Los pagos rechazados pueden causar demoras, incumplimientos, tensiones de caja y problemas documentales incluso cuando el transporte subyacente sea lícito. Las cuestiones concretas requieren asesoramiento bancario y de sanciones; no debe presumirse que una alternativa comercial cumpla las normas.
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