La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro de Estados Unidos ha fijado el 12 de agosto de 2026 como fecha final de su posición declarada de no aplicar sanciones a determinadas personas no estadounidenses que estén cerrando operaciones con Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario (GEMAR), Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GECOMEX), o entidades propiedad en un 50% o más de cualquiera de ellas.
GEMAR es una empresa estatal cubana activa en el sector marítimo y de transporte portuario. La FAQ 1262 de OFAC indica que el Gobierno estadounidense no tiene intención de perseguir a personas no estadounidenses, incluidas instituciones financieras extranjeras, bajo la Orden Ejecutiva 14404 por transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para cerrar esas relaciones hasta el 12 de agosto. La FAQ sigue a las designaciones de GEMAR y GECOMEX realizadas por el Departamento de Estado de EE. UU. el 13 de julio de 2026.
La redacción es importante desde el punto de vista operativo. La declaración de OFAC no es una autorización general para negocios nuevos o ampliados, ni elimina la necesidad de evaluar la transacción, las partes, la titularidad real, la cadena de pagos y la legislación no estadounidense aplicable. OFAC advierte específicamente que devolver activos a GEMAR o GECOMEX, o transferirlos a otra jurisdicción, podría exponer a personas no estadounidenses a un riesgo significativo de sanciones. Desde el 13 de agosto, las contrapartes no deberían asumir que la ejecución, liquidación o transferencia de activos posterior a la designación sigue comprendida en la posición declarada para el cierre.
Para navieros, operadores, fletadores, agentes portuarios, proveedores de combustible, intereses de carga, aseguradores y equipos de siniestros de P&I, la prioridad inmediata es identificar la exposición pendiente. Ello incluye servicios portuarios, agencia, remolque, terminal, reparación naval, gestión técnica, tripulación, flete, comisión, demoras, siniestros, primas y reembolsos vinculados con GEMAR, GECOMEX o filiales de propiedad mayoritaria. La revisión debe abarcar tanto a las contrapartes identificadas como la información de propiedad y control disponible en el expediente; los nombres contractuales por sí solos pueden ser insuficientes.
Hecho verificado: la FAQ de OFAC aplica su posición declarada a personas no estadounidenses e instituciones financieras extranjeras, e identifica el umbral de propiedad del 50%. No afirma que toda transacción marítima relacionada con Cuba esté prohibida ni que toda operación en un puerto cubano esté afectada. El resultado de cumplimiento dependerá de las contrapartes, el nexo, la actividad y las autoridades de sanciones aplicables.
Por qué importa: las exposiciones marítimas suelen continuar después de un viaje por facturas portuarias tardías, enmiendas de documentos de carga, pagos de siniestros y liquidaciones intragrupo. Los operadores deberían conservar pruebas de que toda actividad de cierre era necesaria, se completó antes del plazo cuando fue posible y se revisó antes de mover fondos, activos o servicios después del 12 de agosto. Cuando persista una incertidumbre material, deben consultar a especialistas en sanciones y a los bancos, aseguradores o clubes pertinentes antes de ejecutar la operación.
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